Falló La Haya

Lo más importante que dijo de esto de lo que tanto hemos hablado:
(E)l tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció la Argentina, en la zona en la que funciona Botnia.

El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores que, según la presentación argentina, produjó la puesta en marcha de la pastera finlandesa. "Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los malos olores que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte", plantea la sentencia.

Sobre este punto dijo además no contar con pruebas respecto de que la pastera utilice procesos contaminantes. "La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de afluentes", se señala en el fallo.

También en alusión a la supuesta contaminación ambiental indicó: "No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas".(...)

Hacia el final, la Corte se detuvo en si correspondía o no ordenar el desmantelamiento de Botnia. "No hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado", sentenciaron los jueces.

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