ARTICULO 3. - La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 86. - La caducidad de la licencia será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional; y en el caso de los servicios complementarios por el Comité Federal de Radiodifusión.
[Para el que su sola preocupación es que el comité regulatorio tendría mayoría del Poder Ejecutivo: si bien estoy de acuerdo en que este punto hay que cambiarlo, lo peor que puede pasar es que quede como ahora]
ARTICULO 7.- Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley.
[En base a esto se suspendió la transmisión de la represión en Plaza de Mayo, dic/2001]
ARTICULO 10. - El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento y en las zonas de frontera, especialmente en las áreas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.
[Subsidiariedad del Estado: sólo puede prestar si no hay un canal privado. Así llegamos a que en Argentina, en una cierta localidad del interior, por ej., una sociedad controla el canal de aire, una o dos radios FM, una radio AM, el diario del lugar, brinda internet y además tiene participación en alguna empresa de servicios públicos.]
ARTICULO 23. - Los anuncios publicitarios deberán ceñirse a los criterios establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y la moral cristiana.
[Sin palabras]
ARTICULO 27. - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité Federal de Radiodifusión y previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimientos del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de seguridad nacional. Igual facultad tendrá el Comité Federal de Radiodifusión con respecto a los servicios complementarios.
ARTICULO 39. - Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas:
a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión;
b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los servicios complementarios de radiodifusión.
[Servicios complementarios es toda tecnología inventada después de la radio FM, como ser la TV por Cable. Adjudicación directa...]
ARTICULO 43. - El PODER EJECUTIVO NACIONAL o el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según corresponda, podrán otorgar hasta VEINTICUATRO (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones:
a) En distintas localizaciones, hasta VEINTICUATRO (24) licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.
b) En una misma localización hasta UNA (1) de radiodifusión sonora, UNA (1) de televisión y UNA (1) de servicios complementarios de radiodifusión, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada.
ARTICULO 44. - No se computarán a los efectos previstos en el artículo anterior:
a) El servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM), cuando éste sea prestado desde la misma estación y localización, conjuntamente con otro servicio de radiodifusión sonora con modulación de amplitud (AM);
b) Los servicios complementarios ubicados en diferentes localizaciones.
ARTICULO 62. - El Comité Federal de Radiodifusión autorizará la prestación de aquellos servicios complementarios no previstos en esta ley, previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, la que establecerá las normas y especificaciones técnicas que deberán observarse.[Un funcionario de 5ta categoría adjudica los canales de cable, o la órbita de los satélites geostacionarios, una de las licitaciones más codiciadas]
ARTICULO 96. - El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. (...) Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, UNO (1) correspondiente a radio y el otro a televisión.
Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado.
ARTICULO 116. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
Jorge A. Fraga.
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
Juan R. Llerena Amadeo.
David R. H. de la Riva.
genial tu opiñon
ResponderEliminarGracias.
ResponderEliminar